Trata de personas en Acha: pidieron 10 años de prisión para juez Sancho

La Fiscalía General ante el TOF de Santa Rosa, interinamente a cargo del fiscal federal Leonel Gómez Barbella, pidió que se condene a diez años de prisión a Sebastián Sancho, juez de faltas del municipio de General Acha, al considerar que efectuó un aporte “esencial” en la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de al menos siete mujeres en situación de vulnerabilidad en el prostíbulo El Delfín.

En sus alegatos, la Fiscalía requirió además penas de doce y once años de prisión para Marta Silva y su hijo Carlos, respectivamente, y el decomiso del local para su posterior entrega a actividades con fines sociales.

Este es el juez que reabrió el prostíbulo El Delfín, que había sido clausurado luego de un allanamiento, en menos de 24 horas. En el local se habían encontrado pruebas de que había mujeres sometidas a trata.

La causa tuvo su inicio en 2011. El 11 de noviembre de ese año, luego de un allanamiento que constató la presencia de mujeres que ejercían la prostitución como víctimas del delito de trata de personas, la Justicia ordenó la clausura preventiva del prostíbulo, ubicado sobre la ruta 152, kilómetro 27,5.

De acuerdo a la acusación fiscal, el imputado Sebastián Andrés Sancho, en su carácter de Juez Regional de Faltas con competencia en la localidad de General Acha, dispuso en tiempo récord y sin tomar el mínimo recaudo legal el levantamiento de la clausura, lo que permitió que continuara el desarrollo de la actividad delictiva que allí tenía lugar. “La acción cometida por el imputado se llevó a cabo a sabiendas de la contrariedad del acto”, dijo la fiscal federal Adriana Zapico en el auto de elevación a juicio.

En junio de 2012 el local fue nuevamente allanado, luego de la denuncia efectuada por una víctima que había recibido una agresión por parte de un “cliente” que se encontraba en el lugar. Nuevamente se corroboró la presencia de mujeres que eran explotadas, además de secuestrarse el denominado “libro de pases”, libretas sanitarias y talonarios dentro de un recipiente con anotaciones de nombres de pila femeninos, entre otros elementos de interés para la causa.

En su exposición de alegatos, la Fiscalía sostuvo que a través de los testimonios y de la gran cantidad de pruebas ventiladas en el debate –entre las que se encuentran los resultados de los dos allanamientos realizados por personal de la Brigada de Investigaciones UR-I de la Policía de la Provincia de La Pampa- quedó debidamente acreditado que las víctimas realizaban “pases” y que fueron explotadas sexualmente en el marco de una fuerte situación de vulnerabilidad. Al respecto, describió las dificultades económicos que motivaron que muchas de ellas emigraran desde su provincia o país de origen y que incluso una de las víctimas fue objeto de amenazas para que continuara con la actividad.

En ese marco, la Fiscalía General destacó los compromisos asumidos por el Estado argentino al adherir a instrumentos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), el cual establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende violación, abuso sexual, trata de personas, prostitución forzada, entre otros, cuestiones éstas que se dieron en el marco de los hechos traídos a debate.

El fiscal Barbella dijo, respecto a la responsabilidad del juez Sancho, que el mismo día del primer allanamiento -11 de noviembre de 2011- ordenó el levantamiento de la clausura sin verificar las circunstancias que rodearon el cierre del local, lo que generó así que en el lugar continuará la actividad delictiva. En función de ello, el fiscal hizo referencia a las obligaciones que tiene el Estado argentino en los hechos de corrupción de un funcionario público al haber adherido a instrumentos como la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA) aprobada por ley 24.759 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU) aprobada por ley 26.097, que instan a promover, prevenir y combatir la corrupción, ya que el acto incluye la realización por parte de un funcionario público de un acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o un tercero como, entendió, sucedió en el caso debatido.

La Fiscalía requirió que el funcionario sea condenado por su participación necesaria en los hechos a la pena de diez años de prisión ya que sin su esencial aporte el local El Delfín no podría haber continuado con la conducta delictiva, y que su situación sea comunicada a la intendencia de General Acha y al Consejo de la Magistratura de La Pampa.

Respecto de Marta Silva y Carlos Silva, la Fiscalía General de Santa Rosa los acusó de ser coautores de los delitos de corrupción agravada por el empleo de amenazas (art. 125, último párrafo del CP) en concurso ideal con la trata de personas en modalidad de traslado, recepción y acogimiento mediando abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotación sexual mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de dicha actividad y sostenimiento de una casa de tolerancia (art. 17 de la ley 12.331). A todos los imputados se pidió que se les apliquen las accesorias legales, las costas del proceso e inhabilitación absoluta por el término de la condena.

La Fiscalía General solicitó la extracción de testimonios para investigar la presunta responsabilidad en los hechos de la pareja de la imputada Marta Silva.