Acha: condenado por golpear y amenazar a su pareja

El juez de control de General Acha, Héctor Alberto Freigedo, condenó a un empleado rural de 29 años a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material de los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

En la causa, que se resolvió a través del procedimiento de juicio abreviado, quedó probado que hace poco más de un mes, el 8 de febrero a la noche, el imputado –que registra antecedentes penales– estaba cenando con familiares y amigos, y dos de ellos comenzaron a discutir. El acusado intentó separarlos y se cortó la mano izquierda con un cuchillo.

Luego le dijo a su pareja que iba a matarse porque todos estaban en contra de él, e ingresó al baño. La mujer lo siguió para que no se lesionara y él “se tornó agresivo y la golpeó en el rostro”. Cuando fueron separados, el agresor se fue y al regresar, horas más tarde, volvió a tratarla mal e “intentó agarrarla del cuello, amenazándola de muerte”.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Federico Ibazetta y el propio imputado, quien aceptó su culpabilidad. Allí también se dejó plasmado que el acuerdo no generará una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”.

Las pruebas valoradas por el magistrado para dictar el fallo fueron las colectadas durante la investigación fiscal preparatoria. Entre ellas figuran la denuncia de la damnificada, los informes médicos y dos testigos que dijeron ver cuando el empleado rural le pegó a la mujer. “No alcancé a observar si fue una piña o un sopapo” (sic), expresó uno de ellos. “Yo le dije que no le pegara y él me contestó que no me metiera porque eran cosas de ellos… le dijo que iba a romperle la cabeza”, acotó el otro.

“De conformidad con la evidencia producida, las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta la aceptación de responsabilidad que surge del acuerdo de juicio abreviado por parte del acusado, deben tenerse por probados los hechos por los cuales se presentó el acuerdo de juicio abreviado”, sostuvo Freigedo.

El juez, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso también que se le haga saber a la víctima los alcances del artículo 11 bis de la ley 24.660, incorporado por la ley 27.375, referido a las eventuales presentaciones que pueda realizar el acusado para obtener beneficios antes de quedar en libertad.