Jacinto Arauz: condenaron a una pareja por acosar por las redes a dos menores

A través de un juicio abreviado, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a Fernando Javier Kraemer y a Luciana Karina Haberkon, de Jacinto Arauz, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autores del delito de acoso cibernético o “grooming”, de acuerdo al artículo 131 del Código Penal.

El magistrado, con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, dio por acreditado que el 18 de marzo de 2016, Kraemer –un transportista de 40 años–, se contactó desde su perfil de Facebook con una menor de 15 años en forma reiterada. En esos mensajes le dijo “me gustaría charlar con vos, el finde estoy solo esc si querés (sic)”, “me encantaría verte” y “, «perdóname, te escribí sin querer, me confundí, discúlpame, saludos”. Tiempo después, el 16 de diciembre, retomó el contacto con la víctima a través de otro mensaje (“hola”).

En otro expediente se probó que el 22 de noviembre de 2016, Kraemer y Haberkon, de 36 años, desde su perfil en Facebook contactaron a una menor de 17 años, “mediante el envío de mensajes de texto reiterados y dos fotografías que surgen de la captura de pantalla del celular de la víctima”.

A las 17.02 le dijeron “con Luciana nos gustaría conocerte”; a las 17.31 enviaron una foto; a las  18.:26 otra foto con la leyenda “te gusta Luciana, quiere ver tullas”; a las 21:35 “nos re gustas”; a las 22.17, “con Luciana nos gustaría conocerte”; a las 22.20, “nos re gustas”; y a las 22.43 el último mensaje con la misma frase.

El abreviado fue convenido entre el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Cristian Kevin Christensen y los dos acusados, quienes viven en el mismo domicilio en Jacinto Arauz y admitieron su culpabilidad. Los representantes de las víctimas, al ser informadas del acuerdo, también prestaron su conformidad.

Como evidencias para dar por ciertos ambos hechos, se incorporaron a los legajos las actas de denuncia, fotografías con los mensajes recibidos, actas de allanamiento e informes técnicos periciales sobre los dispositivos electrónicos incautados, entre otras.

“El elemento objetivo del delito se ha configurado, toda vez que se explica el ‘grooming’ como aquéllos actos deliberados que realiza un adulto con el objetivo de crear una conexión emocional con un niño o adolescente, con el fin de disminuir su pudor  –indicó Sáez Zamora en el fallo–. En definitiva, el acoso cibernético tiene por objetivo menoscabar la psiquis de un niño o adolescente, con el fin de conseguir un estado de vulnerabilidad tal que condicione la libertad sexual de éstos”.