El Gobierno nacional definirá quiénes deberán cumplir los 14 días de aislamiento al ingresar al país

A través del Decreto 945/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que será el que decida en qué casos las personas que ingresen a la Argentina, provenientes de zonas afectadas por el coronavirus, deberán cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio.

El documento, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, modificó puntualmente el artículo 7 del DNU N° 260/20, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria por un año como consecuencia de la llegada del Covid-19 al país.

De esta manera, ya no será todos los que ingresen al país quienes deberán cumplir con el aislamiento obligatorio, sino que las autoridades sanitarias o migratorias locales podrán hacer “excepciones” con algunas de las personas que entren al territorio nacional y permitirles quedar exceptuados del cumplimiento de la cuarentena, “siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan”.

Esta norma regirá para “quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas” por la pandemia, por lo que el texto no se hace diferencia entre ciudadanos argentinos y extranjeros, al igual que ocurría con la medida anterior, la que dispuso la obligatoriedad del aislamiento para todos los que ingresaran desde el exterior.