Abuelo condenado a 10 años de prisión por el abuso de su nieta

Abuelo condenado a 10 años de prisión por el abuso de su nieta

19 Septiembre 2021

El fiscal solicitó una pena de diez años de prisión, mientras que los querellantes particulares pidieron doce años. En tanto, la defensa pidió la absolución del acusado por el beneficio de la duda y su inmediata libertad.

Un hombre de 62 años fue condenado en General Pico a la pena de 10 años de prisión por el abuso sexual de su nieta, menor de edad.

El fallo fue dictado por la jueza de Audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto, quien condenó a un hombre de 62 años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por el vínculo; a la pena de diez años de prisión.

El debate tuvo lugar los días 1, 2 y 3 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto. Intervino el fiscal Luciano Rebecchi, en representación de los querellantes -los padres de la víctima- el abogado Raúl Quiroga y el defensor del imputado, Norberto Paesani.

El hecho ocurrió el 27 de octubre de 2019, cuando el acusado abusó sexualmente de su nieta de 13 años de edad en ese momento, en circunstancias que la niña se encontraba a su cuidado.

En su alegato de clausura, el fiscal sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal de «abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo» y solicitó una pena de diez años de prisión.

Por su parte, el representante de los querellantes particulares solicitó que la calificación legal de los hechos sea la de «abuso sexual con acceso carnal agravado» y requirió la pena de doce años de prisión.

Por último, la defensa solicitó la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda y su inmediata libertad.

La sentencia

«El presente caso, por el contexto en que se produjo y por ser la víctima una niña de trece años al momento de los hechos, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos», sostuvo la jueza Gianinetto en la sentencia.

«Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto», agregó la magistrada.

Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza advirtió «como único atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios, el resto de las circunstancias resultan agravantes».

Y agregó que «en cuanto a la naturaleza de la acción no puedo dejar de advertir la relación asimétrica de poder y el predominio que otorgaba al acusado la circunstancia de la gran diferencia de edad existente entre ambos, casi cincuenta años mayor que la víctima, que le facilitó sin dudas la comisión del hecho».

Gianinetto también consideró la extensión del daño causado, ya que «la víctima es una adolescente de tan solo trece años que, a partir de la conducta del acusado, tiene que cargar en su vida con las consecuencias de esos actos, así, tuvo que iniciar tratamiento con un médico psiquiatra y concurrir a terapia psicológica hasta tres veces por semana por el estado de gran vulnerabilidad y angustia que presenta producto de lo que padeció».

Finalmente, agregó que la psiquiatra forense afirmó que el imputado comprende la criminalidad de sus actos, por cuanto su conducta es plenamente reprochable desde derecho penal.

La jueza piquense consideró «justo, proporcional y adecuado imponer la pena de diez años de prisión, tal como lo solicitara el acusador público».