Condenan a prisión a un padre por abusar de su hija de 13 años

Un padre fue condenado a cuatro años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple, por haber sido cometido contra una menor de 13 años, doblemente calificado por el vínculo existente entre el imputado y la víctima y por la relación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado. La damnificada fue su hija y los hechos fueron encuadrados en las leyes 26485 de Protección Integral a la Mujer y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Tras la realización del juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora dio por acreditado que el productor de 46 años le efectuó tocamientos a su hija, cuando tenía 12 años, en tres ocasiones. En ese momento, el imputado había quedado al cuidado de la niña y de su hermano menor porque la madre se encontraba de viaje en el exterior.

Habló de “una serie de actos, con claro contenido sexual, contra su hija cuando se encontraba a su cuidado” y por eso, además de la pena, le impuso todo tipo de contacto hacia ambos hijos. También ordenó su prohibición de salir del país hasta que el fallo quede firme.

Durante los alegatos finales, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado cinco años de prisión y el apoderado Rodrigo Villa –en representación de la víctima, que intervino en el proceso como querellante particular– adhirió al planteo. En cambio, el defensor particular Juan Eduardo Ravinale alegó por la absolución por entender que la denuncia fue falsa, que existieron “contradicciones graves” durante la investigación y que el acusado padece un trastorno mental.

Sáez Zamora habló de “relevancia probatoria” al conjugar las declaraciones de los hermanos y remarcó que la psicóloga forense habló de credibilidad y de falta de fabulación o mendacidad. En cambio descartó la teoría defensiva de la enfermedad mental porque no fue “probada ni material ni científicamente”.

Para fijar la pena de cuatro años, el magistrado solo valoró positivamente la falta de antecedentes del padre y el buen concepto que familiares y amigos dieron de él.

A su vez, consideró como agravantes la extensión del daño que causó en la víctima –ya que aún hoy sigue padeciendo sufrimientos–, el daño secundario hacia su hermano y el quebrantamiento del núcleo familiar. Y finalmente subrayó: “El solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas, y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente le debería brindar protección a ambos hijos, es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de cualquier persona en crecimiento”.​