Confirman condena a conductor por la muerte de motociclista en el acceso a Acha

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la condena a tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento al conductor de una camioneta que en el año 2019 mató a un motociclista en la Ruta Nacional 152 en el acceso a General Acha.

Lo hizo al rechazar al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la condena contra Héctor Andrés Benítez como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor.

La víctima fatal del siniestro vial fue el joven de 21 años Maximiliano Tomás Maina Millot, jugador de fútbol que se había iniciado en el club Unión General Acha y que en ese momento estaba en Atlético Santa Rosa. El hecho ocurrió el 31 de mayo del año 2019 a las 18:12 aproximadamente.

Durante el juicio oral quedó probado que Héctor Andrés Benítez conducía una camioneta marca Toyota en sentido este a oeste por la ruta nacional nº 152 y, al llegar al kilómetro 28,5, comenzó una maniobra de giro hacia su izquierda para ingresar al acceso de la ciudad de General Acha; encontrándose en el carril contrario de circulación, impactó con la parte frontal de la camioneta a la motocicleta conducida por Maximiliano Tomás Maina Millot, quien transitaba por la misma vía, en sentido oeste a este, provocándole heridas físicas, e inmediatamente su deceso como consecuencia de las lesiones sufridas a raíz del accidente».

Por esto, Benítez fue condenado a tres años y medio de prisión y siete de inhabilitación para conducir. La sentencia fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal. Y el defensor particular, Juan Carlos De la Vega, interpuso recurso de casación contra la decisión del TIP.

Al confirmar la condena, los jueces de la Sala B del STJ analizaron el fallo del TIP y concluyeron que: «el razonamiento muestra una acertada valoración judicial relacionada con la conclusión adoptada, respecto a cómo sucedieron los hechos, a cuál fue la interacción de cada uno de los conductores, la connotación del accionar específico del imputado, su caracterización como imprudente, negligente y antirreglamentario, y a cómo en esa secuencia lo típicamente relevante se circunscribía a la maniobra realizada por el conductor del vehículo mayor».

Ante el planteo de la defensa de que la sentencia fue «arbitraria», el STJ afirmó que: «no es posible identificar los caracteres propios de la calificación de arbitrariedad, menos aún la afectación constitucional, como tampoco derivar de las incidencias recreadas por la defensa, particularmente de su distinta apreciación, una conclusión diferencial en orden a la causa eficiente del siniestro y, por ende, a la responsabilidad de Benítez».