Abusó de su hija y fue condenado a ocho años de prisión

El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó hoy a ocho años de prisión a un padre por haber cometido el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el vínculo, en perjuicio de una hija de 15 años.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que, desde aproximadamente un año antes a mayo de 2021, el acusado abusó reiteradamente de la menor, a través de tocamientos, cuando ella lo visitaba en la localidad donde el padre reside.

Una prueba clave en la investigación fue el secuestro del celular del imputado, ya que después de peritarlo se accedió a fotografías que permitieron “acreditar y confirmar la producción del delito y su modalidad”, puede leerse en la sentencia. Por eso Pellegrino remarcó que esa fue “la principal característica distintiva de la investigación”, ya que habitualmente estas conductas se cometen en la intimidad, con ausencia de testigos y dificultades para obtener pruebas directas.

Ocurrió que la víctima le envió a su madre varios mensajes por WhatsApp, contándole que “su padre la tocaba” y que quería regresar a su casa (en otra localidad). También le dijo que tenía miedo a que sus hermanas les pasara lo mismo. Por eso la progenitora formuló la denuncia y aportó, como elemento probatorio, las capturas de pantallas con ese intercambio de mensajes.

Durante los alegatos, el fiscal Luciano Rebechi había solicitado una pena de nueve años de prisión y calificó la conducta del padre como abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización. El querellante particular, Mauro Fernández, adhirió en un todo a ese planteo.

El defensor oficial, Guillermo Costantino, en cambio, no negó los hechos, pero los encuadró en abuso sexual simple, agravado por el vínculo, y requirió una sanción de tres años de prisión de ejecución condicional y, subsidiariamente, que la pena sea efectiva.

Incluso el padre, al declarar en el juicio, “si bien no reconoció en forma expresa su conducta, pidió disculpas y que lo pudieran perdonar”, detalló Pellegrino.

Agravantes.

El juez, en los considerandos de la sentencia, afirmó que “la conducta desplegada por el imputado excedió el abuso sexual simple (…) Los hechos analizados reunieron el requisito de ser objetivamente desproporcionados con el tipo básico del abuso sexual”.

“Al imputado no le alcanzó con la cosificación, degradación y humillación de su hija, sino que además le mostró las fotografías que había obtenido (…) Entiendo que se produjeron múltiples abusos sexuales simples, por todas las situaciones de tocamientos impúdicos…”, agregó.

Finalmente, Pellegrino, al fijar la pena, dijo que “resultó difícil hallar atenuantes” a favor del acusado, aunque mencionó su falta de antecedentes condenatorios y que resulta ser una persona trabajadora. En cambio, enumeró como circunstancias agravantes, “la naturaleza de los hechos, la edad de la víctima, el rol que el padre representaba para aquella y su deber de protección, la extensión del daño causado, la grave afectación que la situación produjo en la damnificada, la reiteración de los hechos, y la cantidad de personas afectadas, ya que se trata de la propia familia, con menores de edad, que se verán privados de la figura paterna”.​