Tribunales de Acha: confirmaron condena a padre por abusar de su hija

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena a 12 años contra un padre, por ser autor del delito de abuso sexual simple, por haber sido cometido contra una menor de 13 años, gravemente ultrajante tanto por la duración como por las circunstancia de realización, agravado por el vínculo como delito continuado. La víctima fue una hija propia y los ataques fueron cometidos mientras la menor tuvo entre cinco y diez años.

Así, los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, al no hacer lugar al recurso de impugnación del defensor oficial de General Acha, Federico Manuel Ibazetta, ratificaron completamente el fallo que dictara a mediados de año el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora.

Este había dado por probado, luego del juicio oral, que el acusado –70 años, jubilado y analfabeto– abusó sexualmente de su hija durante esos cinco años. “Los abusos fueron prácticamente a diario y continuaron hasta que la víctima le dijo que ‘si la tocaba, ella iba a hablar…’”.

“Existe además un elemento normativo –el grado de parentesco–, que integra la acusación. Esa posición de poder le permitió al acusado vencer cualquier resistencia por parte de la niña para impedir sus acciones. También quedó evidenciado por la dependencia económica de ella, ya que luego le daba dinero para que no hablara, tal como surgió de la propia audiencia de juicio oral (…) En definitiva ese cuadro de asimetría de poder y vulnerabilidad de la niña, le impidió resistir los ataques sexuales del acusado”, señaló oportunamente Sáez Zamora en los fundamentos de la sentencia.

Ibazetta, que en el juicio había pedido la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda, ahora en el recurso ante el TIP insistió con ese argumento. Dijo que el fallo fue “contrario a las reglas de la sana crítica racional”, que las “pruebas recepcionadas no permitieron determinar en forma precisa las circunstancias de tiempo y modo de realización de los hechos,  con una precisión suficiente para aplicarse la figura agravada”.

Rebechi, autor del voto inicial, consideró que el juez sentenciante calificó correctamente la conducta del acusado, ya que “su accionar resultó ser de una gravedad tal que debe encuadrarse en la figura agravada; ello especialmente teniendo en cuenta la edad de la niña al momento de los hechos”.

También tuvo en consideración las declaraciones testimoniales de las profesionales que atendieron a la víctima, indicando que “la agravante de ‘gravemente ultrajante’ se ajustó plenamente a derecho”.

Con respecto a que existieron dudas sobre la probanza de esa agravante, Impugnación remarcó que “este Tribunal, en reiteradas oportunidades, dejó sentado su criterio en el sentido de que la aplicación de dicho principio es una facultad del juzgador, por lo que se puede llegar a analizar su aplicación solamente si la prueba producida contra el imputado resulta ser claramente contradictoria respecto a su culpabilidad, que no es el caso”.

Finalmente, con respecto a la pena, el TIP expresó que Sáez Zamora se ajustó a derecho y que fundamentó los agravantes que tuvo en consideración. Negó, como planteó la defensa, que se haya tratado de una cuantificación “defectuosa” y que el juez haya errado al alejarse del mínimo legal.

“Los actos aberrantes que fueron cometidos contra la menor, cuando era una niña, indudablemente no pueden dejar de ser tenidos en cuenta a los efectos de la fijación de la pena a imponer, máxime teniendo en cuenta el vínculo existente entre el abusador y la abusada y el daño ocasionado a ella en su psiquis”, concluyeron Rebechi y Piombi.