Para cobrar reintegros los exportadores deberán liquidar divisas

El Gobierno, a través del decreto 661/2019 publicado en el Boletín Oficial, dispuso que los estímulos a las exportaciones se pagarán sólo si se ingresaron las divisas obtenidas por ventas al exterior.

«El pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente», puntualiza.

En los considerandos de la medida se estipula que «por el Decreto 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare».

Pone relieve que «anteriormente, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país».

Finalmente, destaca que «los recientes acontecimientos económico – financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior» y que «el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca» el Banco Central.