Cuarentena: vence el miércoles 15 inscripción a beneficios para empresas y empleados

El delegado de Relaciones Laborales de General Acha, Federico Rivara, informó que se encuentra abierta la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado mediante el Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20.

Así, conforme lo dispuso la Resolución General de AFIP Nº 4693/20, quienes pretendan acceder a los beneficios del programa referido, contarán hasta el día 15 de abril para formalizar su inscripción. Para ello deberán ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), con su clave fiscal, la que deberá contar con Nivel de Seguridad 3, y adherir al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción –ATP”, siendo necesario poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Para conocer cuáles son las actividades que pueden inscribirse, la AFIP ha publicado el listado correspondiente en su página web.

Al respecto, el delegado explicó que éstas medidas económicas fueron impulsadas por el presidente Alberto Fernández en el marco de la Emergencia Sanitaria dictada con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19, resolviéndose brindar asistencia Económica Estatal destinada a afrontar el pago de salarios y la reducción o postergación de aportes y contribuciones patronales, respecto de aquellos empleadores y trabajadores que se hayan visto afectados por el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” vigente desde el día 20 de marzo del corriente año. Asimismo, indicó que en un primer momento la normativa solo comprendía a los empleadores y trabajadores que no hubieran podido desarrollar ningún tipo de actividad, pero posteriormente y con la reforma introducida por el decreto 347/20, los beneficios fueron ampliados a titulares de actividades “esenciales” que continuaron prestando servicios, pero cuyos ingresos se hubieran visto disminuidos sensiblemente a partir del 20 de marzo de 2020, en comparativo con igual periodo del año anterior.

La Delegación de Relaciones Laborales de General Acha, solamente esta evacuando las consultas vía Whatsapp al 2954-656439, o vía email federico_rivaraespil-yahoo.com.ar o relacioneslaborales gralacha.com.ar

Los principales objetivos de la normativa, consisten en brindar ayudas del Estado para que los trabajadores y empleadores del sector privado puedan paliar la situación atravesada, siendo los beneficios a otorgarse los siguientes:

  • Un beneficio consiste en postergación del pago, o reducción de hasta el 95% de los aportes y contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino. En este caso, si se trata de empleadores de hasta 60 trabajadores, les alcanzará únicamente con la inscripción, mientras que si el caso comprendiera a empleadores con más de 60 trabajadores registrados, los mismos deberán iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis ante la autoridad laboral, conforme lo manda el art. 98 de la Ley 24.013. A los fines de computar la cantidad de trabajadores, se tendrá en cuenta los operarios cuyas altas laborales figuren en la base de datos de AFIP y ANSES al día 29 de febrero de 2020.-
  • Otro beneficio es el pago de una Asignación compensatoria al salario, el que solamente rige para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores registrados. En este caso el monto a aportarse por parte del Estado se graduara de la siguiente forma: 1º Hasta 25 trabajadores, el Gobierno abonara el 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador afectado. 2º Para empleadores de 26 hasta 60 trabajadores, el valor máximo a abonarse será del 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador afectado, y 3º para empleadores que cuenten con 61 a 100 trabajadores, el valor máximo será del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador afectado. En definitiva, para el primer supuesto, el Estado aportara hasta $16.875,00, para el segundo supuesto hasta $12.656,25 y para el tercero el aporte será de hasta $8.437,50, quedándole al empleador la carga de aportar el saldo restante hasta llegar a la remuneración bruta del trabajador.
  • Un tercer beneficio es el REPRO, el cual rige solo para empleadores que superen la cantidad de 100 trabajadores, siendo los importes a abonarse desde $6.000,00 hasta $10.000,00 por trabajador.
  • Y el cuarto beneficio es un Seguro de Desempleo establecido para los trabajadores de la construcción que reúnan los requisitos las leyes 24.013 y 25.371.