Formalizaron a los cuatro policías de presuntas vejaciones a Vivandelli

La Fiscalía de General Acha formalizó este viernes a los cuatro policías acusados de presuntas vejaciones en perjuicio del joven Francisco Vivandelli, que estaba detenido en la Alcaidía local por reiterado incumplimiento a la cuarentena obligatoria cuando apareció con lesiones de gravedad que llevaron a su internación.

La audiencia se desarrolló a las 10 horas por videoconferencia a través de la plataforma Zoom y fue dirigida por el juez de Control Diego Asín, con la participación de los fiscales Juan Bautista Méndez y Raúl Miguez Martín en representación del equipo de trabajo dirigido por el fiscal general Jorge Amado, de los representantes del querellante Alejandra Lezcano López y Omar Gebruers y de los cuatro imputados y sus defensores particulares Raúl Lanz y Miguel Ángel Rolando.

Las Fiscalía hizo un resumen de la investigación realizada hasta el momento, la cual se inició luego que Vivandelli fue detenido y tres días después, el 28 de marzo, apareció golpeado en su celda con lesiones graves en su cráneo por lo que tuvo que ser trasladado en terapia intensiva en Santa Rosa. Aún permanece internado sin posibilidades neurológicas de comunicarse verbalmente.

Doce personas que se encontraban detenidas en el mismo pabellón que el damnificado fueron entrevistadas, previo haber tomado las medidas necesarias para que en ese momento los testigos pudieran expresarse sin temor y para otorgarles seguridad después de su participación.

Las doce personas detenidas, y otras tres que lo habían estado pero que al momento de sus declaraciones se encontraban en libertad, coincidieron en que el joven Vivandelli se autoprovocó las lesiones en su cráneo determinantes de su internación, sin que en ello tuviera participación ninguna otra persona. Según todos los relatos, Francisco estaba solo en su celda cuya puerta estaba cerrada con candado y en un momento se arrojó de cabeza desde lo alto de la cama cucheta (una tarima de cemento de un metro y medio de altura). En ese momento el resto de los detenidos llamó a la guardia y cuando ingresaron al pabellón los encargados, el joven se levantó y subió nuevamente a la cucheta, desde donde volvió a arrojarse de cabeza. Recién en esa segunda ocasión la guardia policial se encontraba dentro del pabellón, pero siempre fuera de la celda ocupada por Vivandelli, que en todo momento permaneció cerrada con candado.

La imputación a los cuatro efectivos policiales fue porque a medida que se avanzaba con las entrevistas a los detenidos, del relato coincidente de varios de ellos surgió que el mismo día 28 de marzo alrededor de las 7 horas, es decir 10 horas antes, en momentos en que se disponían a realizar el cambio de guardia, habrían sacado a Vivandelli de la celda y también del pabellón y lo habrían trasladado hasta el patio interno, donde  habrían obligado a hacer gimnasia y lo habrían agredido físicamente mediante golpes en la cara, lo que le habría producido un hematoma en el párpado superior del ojo izquierdo y eritema en arco supraciliar derecho.

El Ministerio Público Fiscal calificó los hechos de forma provisoria, como constitutivos del delito de severidades y vejaciones en los términos del art. 144 bis Inciso Tercero del Código Penal y solicitó la prisión preventiva de los imputados sustituida por medidas de restricción y prohibiciones de contacto dirigidas a asegurar el normal desarrollo del proceso y la seguridad de los testigos.

Por su parte, los representantes de la parte querellante particular adhirieron a la formalización realizada por la Fiscalía y agregaron que consideraban que además debía imputarse a los cuatro efectivos policiales el haber presionado moral y psicológicamente a Vivandelli, habiendo provocado su caída desde el sector superior de la cama cucheta sufriendo lesiones gravísimas. Calificaron esos hechos en los términos del art. 144 ter inc. 1º y 3º del código penal.

La defensa de los imputados no se opuso a la formalización de la investigación, teniendo en cuenta que la misma es la comunicación de que se lleva a cabo la investigación y por qué hechos. Sostuvieron que de la prueba reunida surge claramente que el hecho investigado no puede llevarse al nivel de gravedad de la tortura y que todo indica que las lesiones gravísimas que sufrió Vivandelli fueron provocadas por él mismo sin participación de los imputados.

El juez Asín tuvo por formalizada la investigación en los términos solicitados por la Fiscalía y la parte querellante y dictó la prisión preventiva de los cuatro imputados, sustituida por prohibiciones de restricción y contacto con los posibles testigos. Además ordenó la realización de diversas pruebas solicitadas por las partes.