Unanue: condenaron y multaron al ex presidente de la Comisión de Fomento

El presidente de la comisión de fomento de Unanue, Manuel María Costoya, fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, por ser autor de los delitos de peculado y uso de documento privado falso, en perjuicio de la Administración Pública. Además deberá abonar una indemnización por el daño causado de 5.770.036,14 pesos y una multa de 90.000, el monto máximo previsto en el Código Penal.

La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Héctor  Alberto Freigedo. El conflicto penal se resolvió a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el fiscal general Jorge Marcelo Amado, el defensor particular Fernando Gutiérrez y el propio imputado, de 59 años.

En el legajo quedó probado que Costoya, siendo presidente, entre 2016 y 2017, sustrajo 5.860.036,14 pesos “de los fondos públicos pertenecientes a la comisión de fomento; intentando justificar la salida de esa suma de las arcas oficiales, mediante la presentación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de 171 facturas apócrifas de diversos titulares” (42 proveedores).

Freigedo dijo en el fallo, con las pruebas reunidas por el Ministerio Público Fiscla, que “se observó que las facturas presentadas por el imputado, ante el Tribunal de Cuentas, no se correspondían con las reales o las de sus titulares. Puntualmente, y como se observó en las denuncias formuladas por el organismo de control, se trató de 42 proveedores y un total de 171 facturas, confeccionadas por 5.860.036,14”. Este es el monto que deberá devolver el causado entre la indemnización y la multa.

El magistrado añadió que se acreditó que “esas facturas no fueron elaboradas por sus titulares, quienes una vez entrevistados por el Tribunal de Cuentas y la fiscalía, negaron haber prestado servicios y/o tareas a la comisión de fomento. Además negaron que tales facturas se correspondieran con las de sus talonarios, lo que posibilitó establecer por otro lado, que resultaron apócrifas; toda vez que las facturas originales presentadas por los proveedores fueron extendidas con otros montos de dinero, a otras personas y por otros servicios y/o tareas”.

Más adelante, Freigedo indicó en la sentencia que “asimismo, en determinados casos,  directamente (las facturas) no habían sido utilizadas. A su vez, se probó que los titulares de los comercios tampoco cobraron dinero alguno por parte de la comisión de fomento, respecto a lo detallado en cada una de las facturas. Esas circunstancias no solo surgieron de la documental aportada por el Tribunal de Cuentas, sino también por la proporcionada por la propia comisión de fomento, que reconoció haber pagado dichas facturas. De manera que la documentación acopiada posibilitó determinar que los CUIT que figuraban en las facturas eran existentes y válidos, siendo inclusive sus titulares personas de existencia real que se presentaron a desconocerlas”.

En la parte final del fallo, el juez subrayó que “quedo absolutamente acreditada la real existencia de dichas personas, como así que las facturas eran apócrifas,;toda vez que utilizando sus CUIT generaron facturas por venta de diferentes elementos y/o servicios que los verdaderos titulares no prestaban y/o no ofrecieron. De allí que, con independencia de que las facturas son claramente apócrifas –ya sea por obra de quién las presentó al cobro o de otra persona–, se reunieron pruebas que permitieron sostener que el presidente de la comisión de fomento utilizó esa documentación para intentar justificar la salida de las arcas oficiales de la suma dinero falsamente facturada, a sabiendas de que en verdad las facturas no se correspondían con erogaciones reales de la propia comuna”.