El Concejo Deliberante comenzará a tratar una ordenanza para tener en General Acha un Sistema Normativo que regirá el aprovechamiento, uso, conservación y preservación del agua como recurso natural en la zona del Acuífero del Valle Argentino. Es un proyecto del bloque de Juntos por Acha.
De esta manera, se establecieron horarios de riego y de lavado de vehículos, uso del agua para piletas y prohibición de bombas para la extracción desde la red de agua potable y distancia de bombas de extracción con pozos ciegos. También establece sanciones para quienes no cumplen con la normativa.
De esta manera, el proyecto de ordenanza establece para riego una franja horaria durante la cual estará permitido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, será entre las 6:00 y hasta las 9:00 y desde las 19:00 hasta las 21:00 horas. No podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.
Para el lavado de autos se establece la franja horaria entre el 1 de septiembre y el 30 de abril entre las 6:00 hasta las 9:00 y entre las 20.00 hasta 22.00 horas.
Sobre las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas y se prohíbe en forma absoluta la utilización del agua proveniente de la red municipal para el llenado.
En cuanto a las bombas de extracción de agua se prohíbe la utilización de cualquier sistema mecánico o eléctrico, destinado a la extracción de agua conectado en forma directa a la red de agua de la COSEGA. Y cualquier conexión realizada por los particulares en forma directa a la red de agua Municipal.
Mientras que en las bombas de extracción de agua subterráneas el caudal no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h. Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 metros. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.
La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble deberá ser de 20 metros entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos. Las perforaciones deberán localizarse a una distancia mínima de 2 metros del perímetro de cada lote y el centro de los pozos ciegos deberá ubicarse a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote. Deberá instalarse una cámara séptica previa a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.
Sobre las sanciones, se indicó que habrá apercibimientos ante la primera transgresión de la normativa y “en caso de que sea constatada una nueva transgresión se aplicarán las sanciones dispuestas en el Código de Faltas. Quedan facultados por la presente a labrar las respectivas actas de infracción la policía Municipal”. En caso de reincidencia se establecerá el triple de la sanción impuesta primeramente.